CONVENIO DE COLABORACIÓN RECÍPROCA ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL RAMÍREZ Y LA MUNICIPALIDAD DE ARANGUREN

(17-10-19) En el día de la fecha, 17 de octubre de 2019, se firmó entre la Municipalidad de General Ramírez, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal Cdor. Gustavo Vergara y el Sr. Secretario de Gobierno, Economía y Coordinación de gabinete, Dr. Pablo Sebastián Omarini, por una parte y por la otra, la Municipalidad de Aranguren, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal Eduardo Tessore y el Sr. Secretario Municipal Ernesto Müller. Las partes acordaron celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración Recíproca

Considerando que la Municipalidad de General Ramírez ha puesto en marcha desde el 1 de Diciembre de 2017 el programa de separación de residuos en origen denominado “Volvamos a empezar”, avanzando en el tratamiento de materiales reciclables a través de la labor de recicladores informales en vías de conformación de Cooperativa de Trabajo.

Que, por su parte, LA MUNICIPALIDAD DE ARANGUREN a partir del 16 de Setiembre de este año también inicio el programa de separación de residuos en origen, recolectando materiales inorgánicos los días martes y jueves, sin contar con  posibilidad de tratamiento o disposición de los mismos en el corto plazo y, al mismo tiempo, evaluando, sus autoridades, positivamente el trabajo y gestión que se está realizado en la ciudad de General Ramírez con los materiales reciclables.  

Que, por ello, “LAS PARTES” entienden que resulta oportuno para ambos gobiernos colaborar entre sí, implementando políticas públicas y acciones que tengan por objeto la recuperación, reutilización y valoración de los materiales reciclables.

Que, como Estado, entienden que se debe priorizar el derecho a la salud y a un ambiente sano como condición previa para el desarrollo y realización de los demás Derechos Humanos.

Que por lo expuesto y en virtud a lo establecido por el artículo 11 inciso ll de la Ley Provincial Nº 10.082, “LAS PARTES” acuerdan suscribir el presente “CONVENIO”, sujeto a las siguientes cláusulas.

Cabe aclarar que ofrecemos a continuación los datos más relevantes que contienen las cláusulas:

PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD DE ARANGUREN” trasladara, los días martes y jueves, los residuos inorgánicos que genere, hasta la Planta de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos de la ciudad de General Ramírez.

SEGUNDA: El transporte de dichos residuos quedara a cargo exclusivo de “LA MUNICIPALIDAD DE ARANGUREN”.

TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL RAMÍREZ” queda facultada para rechazar toda carga, que según  su criterio, no cumpla con los estándares de material inorgánico a partir de la separación de residuos en origen.

CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD DE ARANGUREN” autoriza a “LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL RAMÍREZ” y/o a quien esta designe, a comercializar los materiales reciclables que se generen, renunciando expresamente a exigir cualquier tipo de contraprestación a cambio.

QUINTA: El presente “CONVENIO” tendrá una duración de seis (6) meses a partir de su celebración, prorrogable automáticamente por igual período, por única vez, salvo que alguna de “LAS PARTES” comunique a la otra en forma fehaciente y con una anticipación  no menor a treinta (30) días, su voluntad de no continuar con el presente “CONVENIO”.

SEXTA: Cualquiera de “LAS PARTES” podrá rescindir anticipadamente, sin expresión de causa, el “CONVENIO” sin que ello origine responsabilidad alguna, debiendo a tal efecto comunicar su decisión en forma fehaciente a la otra con una antelación de treinta (30) días a la fecha en que se pretenda hacer efectiva la rescisión.

(Gustavo Pusineri – Prensa y Difusión).