PROHIBICIONES QUE CONTEMPLA LA ORDENANZA DE TENENCIA DE ANIMALES
En virtud de lo establecido en la Ordenanza vigente Nº 649/16, sobre tenencia y cría de perros y otros animales domésticos y no domésticos de granja, art. 29: “se prohíbe el establecimiento de chiqueros, cuadras y corrales de ganado y aves dentro del núcleo urbano”.Art.30:” En el área urbana cualquier actividad relacionada con la crianza de aves u animales de granja será calificada comomolesta, insalubre, nociva y/o peligrosa”.
Se ruega a los vecinos, respetar la normativa mencionada y en caso de ser propietario, poseedor o tenedor de dichos animales procurar su relocalización fuera del núcleo urbano a los fines de evitar eventuales multas u otras sanciones que pudieren corresponder.
Sin más saludo atentamente.- Diego Libralato. Juez de Faltas de Aranguren.