Para la concesión de los indultos -que también se produjeron con motivo de las visitas papales de Juan Pablo II (1998) y Benedicto XVI (2012)- se ha tenido en cuenta «la naturaleza de los hechos» por los que los beneficiarios fueron penados, «su comportamiento en prisión, el tiempo de cumplimiento de la sanción y razones de salud», dice la resolución.
Según la nota oficial, no se ha incluido en la lista de indultados a sancionados por delitos de homicidio, violación, pederastia con violencia, corrupción de menores, hurto y sacrificio ilegal de ganado mayor, tráfico de drogas, robo con violencia e intimidación o delitos contra la seguridad del Estado, «salvo contadas excepciones por razones humanitarias».
El ministerio del Interior coordinará con los de Trabajo y Seguridad Social y de Salud Pública, y con los respectivos consejos de la administración provinciales, «las acciones necesarias para la reinserción social y la atención médica de los indultados que lo requieran».
En el caso de los extranjeros, el ministerio de Relaciones Exteriores coordinará con las representaciones diplomáticas acreditadas en Cuba de aquellos países cuyos ciudadanos resultaron beneficiados por el indulto, las medidas que deberán adoptarse para la salida definitiva de esos reclusos.
Fuente: Télam