El Gobierno no sólo deberá revisar el tope, sino también el resto de los límites para operaciones financieras. Pero además se instrumentará un nuevo régimen para que la suba del límite no implique una posición más laxa para controlar la evasión impositiva, ante el temor oficial que una mayor libertad para concretar operaciones en efectivo contante y sonante derive en menos pagos de impuestos en el comercio interno. La idea oficial es subir el tope, pero que toda compra de un bien de más de $1.000 quede registrada electrónicamente en los comercios, no importa el monto que sea.
La primera intención es instrumentar una «factura electrónica» que deberá emitir el local, y que el dato esté a disposición del organismo recaudador para su control.
La ley antievasión 25.245 fue sancionada por el Congreso en octubre de 2000 por el Gobierno de Fernando de la Rúa, como mecanismo primario para combatir la falta de transparencia en las operaciones comerciales dentro del país. Eran tiempos en los que las habituales y complicadas misiones del FMI ponían lupa directa sobre los «problemas crónicos» de la economía argentina, colocando a la evasión impositiva como uno de ellos.
Luego de presiones sobre el Ministerio de Economía de José Luis Machinea, el Gobierno envió un proyecto de ley que finalmente se sancionó sin mayores discusiones, y que impuso que «los pagos totales o parciales de sumas de dinero, o el equivalente en moneda extranjera superiores a $10.000, no tendrán efectos entre las partes ni frente a terceros, siempre que no se realicen mediante depósitos en cuentas de entidades financieras, giros o transferencias bancarias, cheques o cheques cancelatorios, tarjetas de crédito o compra o débito». Mencionaba también una curiosidad que quedó en el olvido: el endoso de factura de crédito. Como penalidad se imponía que las empresas que no utilizaran estos medios de pago tendrían prohibido computar los beneficios impositivos (IVA venta, ingresos brutos, etc.), aunque se demuestre por otros medios que la operación se concretó. Quedaban liberados los pagos en «especias» como los intercambios de bienes o los pagos en bonos nacionales o provinciales (en esos años hacían estragos las Lecops y los Patacones, entre otras variantes), además de los pagos a la Justicia. Luego, en marzo de 2001, a través de la Ley 25.413 se redujo el importe a $1.000, monto que se mantiene hasta ahora pese a la multiplicación de los precios a partir de la inflación acumulada desde ese año estos tiempos.
En el medio surgió un salvoconducto legal. En marzo de 2014, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el artículo 2 de la ley la prohibición de poder computar los gastos en el Impuesto a las Ganancias y la posibilidad de tomarlos a cuenta del IVA como crédito fiscal. La Corte en ese fallo había declarado inconstitucional la bancarización forzada, pero le otorgaba al Ejecutivo la alternativa de instrumentar nuevas formas de controles a los pagos en efectivo, con lo que se instrumentó la obligación para los compradores a incluir su nombre, apellido y datos fiscales en la factura que se entregue por la operación.
La idea original de la ley era bancarizar forzadamente las operaciones del mercado interno, para darle a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mayores herramientas de control, en un mercado que, se especula, supera el 30% de evasión impositiva. Saben desde el organismo que maneja Alberto Abad que el habitual cruzamiento de datos de las operaciones realizadas por pagos electrónicos (tarjeta de crédito, débito, cheques, transferencia financieras, etc.) es una herramienta indispensable para detectar casos de evasión impositiva. Se reconoce también que el tope de $1.000 impuesto en el año 2000 quedó obviamente desactualizado y que amerita una corrección importante (se habla de llevarlo hasta, aproximadamente, a los $10.000). Se admite también que el plan «Precios Transparentes» debería aumentar el número de operaciones al contado; si se lograra, tal como pretende el Gobierno, que los valores de las compras al contado abaraten los productos en un 10% o 20% promedio. Y, la mayoría de los comercios, entienden operaciones «al contado» a las realizadas con dinero en efectivo sobre el mostrador, algo que para la AFIP es sinónimo de evasión lisa y llana.