Promueven una Licencia laboral para víctimas de violencia de género

La licencia será otorgada con goce de haberes y por un plazo máximo de 20 días corridos por año calendario, y pondrá extenderse.
El proyecto es de autoría del diputado Diego Lara y los coautores son Rosario Romero, Leticia Angerosa y Emilse Pross.
La iniciativa tiene como objeto «promover y garantizar derechos en el ámbito laboral para las trabajadoras del sector público provincial y docentes dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia que se encuentren en situación de violencia de género», consigna la agencia APF.

A través del artículo 2º del proyecto se instituye en el ámbito de la provincia la «licencia laboral por violencia de género», destinada a todos las trabajadoras dependientes de la administración pública provincial centralizada, descentralizada y entes autárquicos y docentes dependientes del Consejo General de Educación de la provincia de Entre Ríos, que sean víctimas de violencia de género en los términos del artículo 4° de la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales».

«La licencia será otorgada con goce de haberes y por un plazo máximo de 20 días corridos por año calendario -continuos o discontinuos -. Dicho término podrá extenderse por otro periodo igual con goce del 50 por ciento de los haberes», se indica en la iniciativa a la que tuvo acceso esta Agencia.

Otro de los artículos de la iniciativa establece que «los agentes comprendidos en esta ley que sean víctimas de violencia de género y que por tal motivo deban ausentarse de su puesto de trabajo, de forma total o parcial, deberán presentar la debida certificación emitida por los servicios públicos y oficiales de atención y asistencia a las víctimas, que evaluarán las condiciones y tiempo de la referida licencia con percepción de sus haberes» y agrega que «el personal víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción de la jornada y/o el reordenamiento del tiempo de trabajo y/o el cambio de lugar del mismo, mediante la certificación pertinente que así lo acredite».

Fuente: El Once