Se sancionó la ordenanza que prohíbe uso y comercialización de pirotecnia

La Ordenanza 667/17 fue sancionada por unanimidad el lunes 11 de diciembre del corriente año en la última reunión que realizó el Honorable Concejo Deliberante de Aranguren.

La Ordenanza que rige desde el 1ro. de marzo de 2018, prohíbe a la venta general los denominados petardos, fósforos, baterías, bengalas, volcanes, fuentes, morteros, candelas, morteros con bombas, bombas, foguetas, tortas, cañas voladoras, giratorios, globos de reyes y demás afines y/o similares. Quedan exceptuados de la lista los denominados como: estallo, estrellita y bengalita sin humo, o similares inscriptos en la Agencia Nacional de Materiales Controlados, agrupados dentro de la clasificación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y su reglamentación.

Por otra parte, queda prohibido el uso de artefactos explosivos fabricados con pólvora y también queda prohibida la manipulación por menores de cualquier artefacto pirotécnico a excepción de los elementos especificados en carácter de “exceptuados”, que lo harán siempre en presencia de una persona mayor de 16 años.

Se prohíbe además el uso de elementos de pirotecnia no autorizados por la Dirección General de Fabricaciones Militares y/o Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), agrupados dentro de la clasificación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429.

Por otra parte, es preciso destacar que en el artículo 11 de la Ordenanza específica que: “Se exceptúa la aplicación de la presente en fechas especiales de festejo popular, anual de fin de año, aniversario u otra susceptibles de realizar con un espectáculo de fuegos artificiales manipulados por personal especializado y en lugar apropiado, lo que es realizado o bien autorizado y controlado por el Gobierno Municipal.

Por último, la Ordenanza específica que será pasible de hasta el doble de la multa por exceso de velocidad a quien infrinja la misma, correspondiendo el máximo de la misma si permitiera a menores la utilización de materiales pirotécnicos prohibidos; aplicándose las normas de reincidencia del Código de Faltas Municipal.